El jefe del Estado Mayor General será nombrado y separado libremente por el Presidente de la Republica eligiéndolo entre los Oficiales ,auxiliares que tengan no menos de dos años como tales, y mientras desempeñe el cargo tendrá las consideraciones de comodoro.
DIVISIÓN DE LAS COSTAS.
Las Costas y Aguas Jurisdiccionales de la Nación, a los efectos del mando, vigilancia y fines navales y militares, se dividirán en tantos Distritos cuantos sean convenientes al mejor servicio. Se denomina Distrito Naval a una zona de costa previamente fijada por el Presidente de la Republica.. Existen 3 distritos navales, radicando sus respectivas jefaturas en La Habana, Oriente y Cienfuegos.

Bandera del bauprés o torrotito, usada con el buque surto en puerto.