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Trabajo presentado por el Capt. Andrés Vázquez

 Muchas personas muchas veces se confunden entre los términos internacionales referentes a las aguas adyacentes de un País, el gráfico siguiente representa el enfoque Chileno a sus aguas adyacentes, lo cual ha generado ciertos conflictos con otras Naciones.

 Dependiendo de la distancia desde la costa, el Derecho Internacional Marítimo y los Tratados y Convenios suscritos por el gobierno de Chile, otorgan diferentes grados de derechos y deberes al Estado Chileno.

 

El siguiente gráfico permitirá una mejor comprensión de los espacios marítimos. Lo característico se encuentra en que los derechos de dominio, soberanía y jurisdicción (quiere decir hasta donde el País en cuestión puede aplicar sus leyes) absolutos que se ejercen sobre la tierra, disminuyen en la medida que se produce el alejamiento de la costa del territorio del Estado, hasta alcanzar el nivel de igualdad internacional de los países en Alta Mar.

 

 ESPACIOS MARÍTIMOS

 

 

En el plano horizontal y partiendo desde tierra firme, podemos distinguir, las Aguas Interiores, el Mar Territorial, la Zona Contigua en Cuba se llama Aguas Jurisdiccionales, la Zona Económica Exclusiva, el Mar Presencial y la Alta Mar.

 

» Las Aguas Interiores corresponden en general, a aquellas ubicadas más a tierra de la línea de base a lo largo de la costa y en su perfil. Concurren a ellas todas las normas jurídicas que Chile dicte para regir en su propio territorio y aquellas especiales que regulan el ingreso por mar al territorio nacional.

 

» El Mar Territorial parte desde la misma línea de base y se extiende hasta doce (12) millas marinas (En Cuba se extiende hasta las 3 millas náuticas). En él, por ser parte del territorio chileno, rigen las mismas normas que en tierra y normas especiales relacionadas con la navegación. En el Mar Territorial el dominio estatal es casi absoluto, reconociéndose solo el denominado "Derecho de Paso Inocente" para naves de pabellón extranjero, sujetas a las reglas especiales que existen para su ejercicio tanto en el derecho internacional como en aquellas dictadas por nuestro propio país.

 

A continuación en Cuba tenemos las Aguas Territoriales que se extiende hasta las 12 millas a partir de la tierra firme, hay ciertos convenios de facto con los EUA, Las Bahamas y México, donde se estipulan los derechos jurisdiccionales de cada Nación, especialmente en la explotación de los recursos de pesca y petroleros del Area, lo cual ha generado ciertos conflictos especialmente en el uso de los espacios aéreos.

 

» La Zona Contigua nace más allá del Mar Territorial y se extiende en forma paralela a esta última área marítima. Su extensión medida desde la costa llega hasta veinticuatro (24) millas marinas; la extensión de este espacio, aisladamente medido, alcanza a doce millas marinas desde el borde exterior de nuestro Mar territorial. En la Zona Contigua Chile, principalmente, ejerce tareas de fiscalización para prevenir infracciones a las normas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarios; asimismo Chile puede sancionar en este espacio aquellas infracciones sobre dichas materias cometidas en el territorio o en el Mar Territorial.

 

» La Zona Económica Exclusiva tiene una extensión de doscientas (200) millas marinas medidas desde la línea de base costera. Al igual que en la Zona Contigua, las naves de todos los países pueden navegar libremente. En ésta y en toda su superficie Chile ejerce para sí los derechos de, entre otros, exploración y explotación de todos los recursos naturales vivos (pesca) y no vivos (minería) que allí se encuentren, adoptando las medidas de conservación que estime convenientes.

 

» La Alta Mar se ubica más allá de la Zona Económica Exclusiva y es de uso común para todos los países, en donde rige la igualdad entre todos ellos. Tal uso abarca libertades tales como de navegación, sobrevuelo y pesca. No obstante tales usos debe corresponder a fines exclusivamente pacíficos y enmarcarse dentro de las normas que la comunidad internacional ha acordado para ello, sea para la proteger a las especies que allí habitan o para preservarlo libre de contaminación.

 

» El Mar Presencial es un concepto desarrollado por la Armada de Chile a inicios de la década de los 90. Esta figura, que ya está incorporada en la legislación chilena (Ley de Pesca), más que un espacio físico determinado, expresa la voluntad del Estado de Chile de estar presente, observar y participar en las actividades que desarrollan otros países en aquella parte de la alta mar inmediatamente contigua al borde exterior de los espacios en que se ejercen derechos de soberanía, tanto continental como insular, como asimismo el comprendido entre nuestro territorio continental y las islas de dominio nacional. El objetivo es principalmente la preservación de las especies migratorias y de aquellos recursos que se ubican tanto dentro como fuera de las áreas en que Chile ejerce sus derechos, para evitar una explotación indiscriminada en perjuicio para los países ribereños.

 

En el plano vertical encontramos que, tanto el territorio terrestre como los espacios marítimos de Chile, tienen sobre sí una masa de aire o espacio aéreo que se rige por normas especiales, internacionales y nacionales, vigentes para la regulación del tráfico comercial de carga y pasajeros. Se debe tener presente que en el espacio aéreo ubicado sobre el Mar Territorial no existe el "Derecho de Paso Inocente", figura que es propia de la navegación marítima.

 

 

Si continuamos bajando verticalmente (o sumergiéndonos), nos encontraremos con el agua, compuesta para todos los efectos por su superficie y la masa líquida, es decir aquello existente entre la superficie y el fondo marino. En ellas, según donde se ubiquen en distancia medida desde costa, existen derechos que corresponden exclusivamente a Chile y otros que son compartidos por otros Estados. Igual principio regirá para los fondos marinos y oceánicos y el subsuelo marino, correspondientes a la denominada plataforma continental que comprenden tanto el lecho como el subsuelo, donde podemos encontrar especies vivas y minerales. Esta última varía según sea la  configuración que presenten precisamente tales fondos, extendiéndose normalmente hasta los fondos ubicados bajo la zona económica exclusiva.

 

Bajo la alta mar, mayoritariamente se encuentra lo que se denomina "la zona"; corresponde a los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo. Esta corresponde a un patrimonio común de la humanidad y tienen derecho a su acceso todos los países, en la forma y condiciones acordadas internacionalmente para ello.

 

Dado que el Estado de Chile es sujeto activo de la comunidad internacional y es parte de varios tratados internacionales que le brindan derechos por una parte y lo obligan a deberes por otra, los buques de guerra de la Armada de Chile poseen facultades especiales para reprimir actividades ilícitas en la Alta Mar tales como piratería, tráfico de esclavos y tráfico ilícito de drogas, todas ellas reguladas específicamente por el Derecho Internacional.

 

Si bien es cierto, existe una relación entre la distancia desde costa con la magnitud de los derechos, en el caso de los deberes éstos se mantienen por más que nos alejemos de la costa.

 

El área marítima de responsabilidad nacional abarca desde Latitud 18° 20" Sur por el norte hasta el

Territorio Antártico por el sur y hasta una Longitud 120° West hasta la Latitud de Isla de Pascua y 131° West desde ahí a la Antártica, abarcando un total de 30 Millones de Kilómetros cuadrados.

 

La Armada de Chile, representada por el Sistema de Búsqueda y Rescate Marítimo, es parte de un sistema mundial que la responsabiliza de la seguridad de la vida de quienes naveguen o se accidenten en estos 30 Millones de kilómetros cuadrados