

Trabajo presentado por el Capt. Andrés Vázquez
Muchas
personas a veces se confunden entre los términos internacionales
referentes a las aguas adyacentes de un
país, el gráfico siguiente representa
el enfoque Chileno a sus aguas adyacentes, lo cual ha generado ciertos
conflictos con otras Naciones.
Dependiendo
de la distancia desde la costa, el Derecho Internacional Marítimo y los
Tratados y Convenios suscritos por el gobierno de Chile, otorgan diferentes
grados de derechos y deberes al Estado Chileno.
El siguiente gráfico
permitirá una mejor comprensión de los espacios marítimos. Lo característico
se encuentra en que los derechos de dominio, soberanía y jurisdicción (quiere
decir hasta donde el País en cuestión puede aplicar sus leyes) absolutos que
se ejercen sobre la tierra, disminuyen en la medida que se produce el
alejamiento de la costa del territorio del Estado, hasta alcanzar el nivel de
igualdad internacional de los países en Alta Mar.
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En
el plano horizontal y partiendo desde tierra firme, podemos distinguir, las Aguas Interiores, el
Mar Territorial, la
Zona Contigua que en Cuba se llaman
Aguas
Jurisdiccionales, la
Zona
Económica Exclusiva, el
Mar
Presencial y la Alta Mar.
» Las Aguas Interiores corresponden en general, a aquellas ubicadas más
a tierra de la línea de base a lo largo de la costa y en su perfil. Concurren a
ellas todas las normas jurídicas que Chile dicte para regir en su propio
territorio y aquellas especiales que regulan el ingreso por mar al territorio
nacional.
» El Mar Territorial parte desde la misma línea de base y se
extiende hasta doce (12) millas marinas (En Cuba se extiende hasta las 3 millas
náuticas). En él, por ser parte del territorio chileno, rigen las mismas normas
que en tierra y normas especiales relacionadas con la navegación. En el Mar
Territorial el dominio estatal es casi absoluto, reconociéndose solo el
denominado "Derecho de Paso Inocente" para naves de pabellón
extranjero, sujetas a las reglas especiales que existen para su ejercicio tanto
en el derecho internacional como en aquellas dictadas por nuestro propio país.
En Cuba tenemos las
Aguas
Jurisdiccionales que se extiende hasta las
12 millas a partir de la tierra firme, hay ciertos convenios de facto con los
EUA, Las Bahamas y México, donde se estipulan los
derechos jurisdiccionales de
cada Nación, especialmente en la explotación de los recursos de pesca y petroleros
del Area, lo cual ha generado ciertos conflictos especialmente en el uso de los
espacios aéreos.
» La Zona Contigua
en Cuba nace más allá del Mar Territorial y se extiende
en forma paralela a esta última área marítima. Su extensión medida desde la
costa llega hasta veinticuatro (24) millas marinas; la extensión de este
espacio, aisladamente medido, alcanza a doce millas marinas desde el borde
exterior de nuestro Mar territorial.
En la Zona Contigua Chile, principalmente,
ejerce tareas de fiscalización para prevenir infracciones a las normas
aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarios; asimismo Chile puede
sancionar en este espacio aquellas infracciones sobre dichas materias cometidas
en el territorio o en el Mar Territorial.
» La Zona Económica Exclusiva tiene una extensión de
doscientas (200) millas marinas medidas desde la línea de base costera. Al
igual que en la Zona Contigua, las naves de todos los países pueden navegar
libremente. En ésta y en toda su superficie Chile ejerce para sí los derechos
de, entre otros, exploración y explotación de todos los recursos naturales
vivos (pesca) y no vivos (minería) que allí se encuentren, adoptando las
medidas de conservación que estime convenientes.
» La Alta Mar se ubica más allá de la Zona Económica Exclusiva
y es de uso común para todos los países, en donde rige la igualdad entre todos
ellos. Tal uso abarca libertades tales como de navegación, sobrevuelo y pesca.
No obstante tales usos debe corresponder a fines exclusivamente pacíficos y
enmarcarse dentro de las normas que la comunidad internacional ha acordado para
ello, sea para la proteger a las especies que allí habitan o para preservarlo
libre de contaminación.
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» El Mar Presencial es un concepto desarrollado por la Armada de
Chile a inicios de la década de los 90. Esta figura, que ya está incorporada en
la legislación chilena (Ley de Pesca), más que un espacio físico determinado,
expresa la voluntad del Estado de Chile de estar presente, observar y
participar en las actividades que desarrollan otros países en aquella parte de
la alta mar inmediatamente contigua al borde exterior de los espacios en que se
ejercen derechos de soberanía, tanto continental como insular, como asimismo el
comprendido entre nuestro territorio continental y las islas de dominio
nacional. El objetivo es principalmente la preservación de las especies
migratorias y de aquellos recursos que se ubican tanto dentro como fuera de las
áreas en que Chile ejerce sus derechos, para evitar una explotación
indiscriminada en perjuicio para los países ribereños.
En
el plano vertical encontramos que, tanto el territorio terrestre como los
espacios marítimos de Chile, tienen sobre sí una masa de aire o espacio aéreo
que se rige por normas especiales, internacionales y nacionales, vigentes para
la regulación del tráfico comercial de carga y pasajeros. Se debe tener
presente que en el espacio aéreo ubicado sobre el Mar Territorial no existe el
"Derecho de Paso Inocente", figura que es propia de la navegación
marítima.
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Si
continuamos bajando verticalmente (o sumergiéndonos), nos encontraremos con
el agua, compuesta para todos los efectos por su superficie y la masa
líquida, es decir aquello existente entre la superficie y el fondo marino. En
ellas, según donde se ubiquen en distancia medida desde costa, existen
derechos que corresponden exclusivamente a Chile y otros que son compartidos
por otros Estados. Igual principio regirá para los fondos marinos y oceánicos
y el subsuelo marino, correspondientes a la denominada plataforma continental
que comprenden tanto el lecho como el subsuelo, donde podemos encontrar
especies vivas y minerales. Esta última varía según sea la
configuración
que presenten precisamente tales fondos, extendiéndose normalmente hasta los
fondos ubicados bajo la zona económica exclusiva.
Bajo
la alta mar, mayoritariamente se encuentra lo que se denomina "la zona"; corresponde a los
fondos marinos y oceánicos y su subsuelo. Esta corresponde a un patrimonio
común de la humanidad y tienen derecho a su acceso todos los países, en la
forma y condiciones acordadas internacionalmente para ello.
Dado
que el Estado de Chile es sujeto activo de la comunidad internacional y es
parte de varios tratados internacionales que le brindan derechos por una parte
y lo obligan a deberes por otra, los buques de guerra de la Armada de Chile
poseen facultades especiales para reprimir actividades ilícitas en la Alta Mar
tales como piratería, tráfico de esclavos y tráfico ilícito de drogas, todas
ellas reguladas específicamente por el Derecho Internacional.
Si
bien es cierto, existe una relación entre la distancia desde costa con la
magnitud de los derechos, en el caso de los deberes éstos se mantienen por más
que nos alejemos de la costa.
La Armada de Chile, representada por el Sistema de Búsqueda y Rescate Marítimo, es parte de un sistema mundial que la responsabiliza de la seguridad de la vida de quienes naveguen o se accidenten en estos 30 Millones de kilómetros cuadrado